Impuesto al Carbono en México

23/02/2023

Derivado de un esfuerzo conjunto por parte de las autoridades y la sociedad civil dentro de la lucha contra el cambio climático, actualmente existen diferentes tipos de impuestos al carbono en la República Mexicana. Por un lado, se encuentra el Impuesto Federal al Carbono (“Impuesto al Carbono”), contemplado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) con motivo de la Ley General de Cambio Climático (“LGCC”), mismo que fue aprobado en la Reforma Fiscal presentada en 2013 y aplicado a partir de 2014. Dicho Impuesto al Carbono consiste en el pago de una cuota con motivo de cada litro de combustible que se enajene o se importe a territorio mexicano, misma que se determina mediante la aplicación de cantidades ya establecidas, considerando la cantidad de dióxido de carbono que contenga el combustible en cuestión[1], de conformidad con lo dispuesto por la Tabla 1 incluida en la presente. El valor de la cuota se actualiza de forma anual por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ((“IPCC”), por sus siglas en inglés)[2].

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la LIEPS, el Impuesto al Carbono se podrá pagar mediante la entrega de bonos de carbono (“Bonos”) o Certificados de Reducción de Emisiones (“CERs”), siempre y cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos Bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el Impuesto al Carbono. La entrega de estos bonos y su determinación de valor se realizará con conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CombustibleCuotaUnidad
Propano$8.2987Centavos por Litro
Butano$10.7394Centavos por Litro
Gasolina y gasavión$14.5560Centavos por Litro
Turbosina y otros kerosenos$17.3851Centavos por Litro
Diésel$17.6624Centavos por Litro
Combustóleo$18.8496Centavos por Litro
Coque de petróleo$21.8784Pesos por Tonelada
Coque de carbón$51.2901Pesos por Tonelada
Carbón mineral$38.6201Pesos por Tonelada
Otros combustibles fósiles$55.8277Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
Tabla 1. Tasas del impuesto a combustibles fósiles.

Por otro lado, en los últimos años se ha identificado un incremento considerable respecto a la implementación de impuestos al carbono sobre las emisiones de fuentes fijas de gases de efecto invernadero (“GEI“) en materia estatal, dichos avances respecto a la implementación de los impuestos varia en cada Estado. Con la intención de evidenciar lo anterior, se incluye al presente como Tabla 2, la situación actual de cada Estado con el impuesto en cuestión implementado, y como Tabla 3, aquellos Estados que se encuentran en proceso de implementar dichos impuestos.

EstadoCuota (MXN/tCO2e)Plazo de recaudaciónBase Tributaria
Zacatecas$250MensualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Estado de México$43AnualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Querétaro$580.944 (5.6 UMA por tCO2e)AnualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Tamaulipas$311.22 (3 UMA por tCO2e)  MensualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Yucatán$280.098 (2.7 UMA)AnualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Baja California$0.17/litro de combustible o Kg de CO2eMensualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Nuevo León$289.434 (2.79 UMA por tCO2e)MensualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado y que expulsan: Partículas menores a 10 micrómetrosPartículas menores a 2.5 micrómetrosPartículas suspendidas totalesN2OSO2
Guanajuato$250MensualInstalaciones de fuentes fijas emisoras de GEI que operan en el territorio del Estado.
Tabla 2. Estados con impuesto implementado.

EstadoActualización
JaliscoEn junio de 2020, el estado de Jalisco anunció intenciones de desarrollar un impuesto al carbono que cubrirá las emisiones de GEI generadas por procesos productivos desarrollados en el Estado, estaba programado para su implementación en 2021, sin embargo, no se concluyó ya que se decidió implementar primero el registro de emisiones estatal.
CoahuilaEn 2020, el estado de Coahuila presentó una iniciativa para desarrollar un impuesto a las emisiones de GEI.
Tabla 3. Estados con la implementación del impuesto en desarrollo.

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Referencias

Muñoz, C. MexiCO2. El Impuesto a los Combustibles Fósiles por Contenido de Carbono en México. Consultado en octubre 2022, en https://www.senado.gob.mx/comisiones/cambio_climatico/reu/docs/SHCP.pdf

Garcia, J. Piquero, E. Colín, D. Aguilera, F. MexiCO2. (abril 2021). Impuestos al Carbono en Estados Mexicanos. Consultado en octubre 2022, en http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/carbonomx.pdf

Piquero, E. Oronz, B. Santos, P. MexiCO2. (enero 2021). Nota Técnica. Impuesto al Carbono en México. Consultado en octubre 2022, , en http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/MX2021.pdf

MexiCO2. (Julio 2020). El Estado de Tamaulipas apruebas impuesto a las emisiones de Dióxido de carbono y otros GEI. Consultad o en octubre 2022, en

https://www.mexico2.com.mx/noticia-ma- contenido.php?id=459#:~:text=El%20mecanismo%20gravar%C3%A1%20a%20las,emitida%20de%20CO2e.

EY México. (mayo 2020). Reforma Fiscal 2020 – Impuesto ambiental en el Estado de Baja California. Consultado en octubre 2022, en https://www.ey.com/es_mx/energy-reimagined/energy-alert/impuesto-ambiental-en-el-estado-de-baja-california

EY México. (enero 2022). Paquete Fiscal 2022 – Nuevo León. Consultado en octubre 2022, en https://www.ey.com/es_mx/tax/boletines-fiscales-/paquete-fiscal-2022—nuevo-leon

Ley – https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

SHCP – http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/combustibles_fosiles_2014.aspx

Otras posibles referencias

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608674&fecha=24/12/2020#gsc.tab=0  https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ReadFile.jsp?File=InfografiaEG.pdf https://asistenciaspf.queretaro.gob.mx/ecologicos.html  http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00170072_000001.pdf https://www.congresozac.gob.mx/f/articulo&art=49157&ley=57&tit=1&cap=1&sec=0#:~:text=El%20impuesto%20se%20causar%C3%A1%20en,

mismo%2C%20establecida%20en%20el%20art%C3%ADculo


[1] Artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

[2] Resulta importante mencionar que el Impuesto al Carbono no resulta aplicable cuando se utiliza el combustible para manufactura y no para combustión.

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