México cuenta con una política nacional para actuar ante el cambio climático buscando generar mecanismos, instrumentos y grupos de trabajo para lograrlo. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) requiere el establecimiento del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) de forma gradual y progresiva. Esta implementación ha venido sucediendo desde 2019 donde se estableció la necesidad de contar con un periodo de prueba y un periodo operativo.
Para el caso del periodo de prueba, se estableció la necesidad de participación de las empresas que emiten 100 mil o más toneladas de CO2 al año, pertenecientes a los sectores de energía e industria. De la misma forma, se estableció que, en esta fase del programa, no existirían sanciones, beneficios o transacciones económicas. El periodo de prueba comenzó el 1° de enero de 2020 con una duración de 36 meses, culminando el 31 de diciembre del 2022. El acuerdo publicado en el DOF el primero de octubre del 2019, menciona que, una vez concluido el periodo de prueba en su fase de transición, entrará en vigor el periodo operativo. En estricto sentido, el programa operativo ha iniciado el 1 de enero del 2023.
Se espera que el programa operativo del SCE involucre transacciones y sanciones de carácter económico, sin embargo, este punto podrá ser aclarado una vez que las autoridades publiquen la actualización que considere las evaluaciones pertinentes del periodo de prueba.
Sobre las compensaciones y derechos de emisión, es importante mencionar que la LGCC establece la necesidad de considerar los Certificados de Energía Limpia (CEL), como instrumentos de reducción de emisiones. Sin embargo, para el periodo de prueba, no fue posible convertir dichos certificados en derechos de emisión, para mantener la integridad del Sistema. En este punto, es necesario conocer la postura de la autoridad sobre el uso de los CEL en el SCE.
Algunas otras consideraciones relevantes sobre los derechos de emisión es que, las acciones de compensación tempranas o adquisición de créditos de carbono, serán reconocidas por el SCE siempre y cuando las cancelaciones hayan sucedido después de julio del 2019. Además, se establece que, durante el periodo de prueba, los participantes del SCE solo podrán compensar el 10% de sus obligaciones sobre los derechos de emisión.
Es importante que las autoridades informen sobre los resultados del periodo de prueba y sobre las mejoras que se realizarán con el ánimo de mantener la operación efectiva e integridad del Sistema de Comercio de Emisiones de México.
En Set the World, nos dedicamos a dar asesoría sobre el cumplimiento de mecanismos voluntarios y legales respecto a temas de mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, contamos un portafolio de créditos de carbono para compensar las emisiones de CO2 corporativas.
Escrito por Sergio Duarte